Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0266

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Unidad Técnica de Ordenación

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Protección para la ampliación del “Colegio Santa María del Pilar”, sito en la calle Reyes Magos, números 1 y 3, en el Distrito de Retiro, promovido por la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro, representada por don Luis F. Paz López, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en reclamación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Régimen de obras

Como ya se ha mencionado en el Plan Especial, en la parcela existe un edificio catalogado con el nivel 2 de protección en su grado estructural, por lo cual el régimen de obras admisible en la parcela será el regulado por dicho nivel de protección.

En concreto, las obras admisibles en los edificios catalogados con grado de protección estructural se recogen en el artículo 4.3.12 de las normas admitidas conforme al nivel o grado de protección de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, entre las cuales figuran las siguientes:

a) Obras de conservación.

b) Obras de consolidación.

c) Obras de restauración.

d) Obras de reestructuración puntual.

e) Obras de acondicionamiento.

f) Obras de reestructuración parcial, siempre que no afecten ni desvirtúen a los elementos de restauración obligatorios.

g) Obras de reconfiguración, que deberán además eliminar los impactos negativos en caso de que existan.

Las obras de acondicionamiento, reestructuración puntual y reconfiguración estarán condicionadas a realizar las obras de restauración que el edificio precise en la zona sobre la que se actúe.

En consecuencia, además de las obras admitidas de forma directa por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrd de 1997, conforme al nivel 2, grado de protección estructural, mediante el presente Plan Especial se permite en todo su ámbito las siguientes obras de edificación:

i)  Obras de ampliación:

Entendiéndose por estas las que suponen incremento de ocupación o volumen construido según el artículo 1.4.10, “Obras de nueva edificación”, apartado 1.C). Estas obras tendrán como límite lo indicado en el artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas, por el cual la ampliación de la edificabilidad no sobrepasará el 10 por 100 de la superficie.

ii)  Obras de sustitución:

Entendiéndose por estas las que suponen el derribo de una edificación, existente para sustitución por otra según el artículo 1.4.10, “Obras de nueva edificación”, apartado 1.a). En este caso, se demuele dos edificaciones, cuyas superficies son de 1.655 metros cuadrados y 153 metros cuadrados, de escaso valor arquitectónico, y construyéndose en su lugar la nueva edificación proyectada.

En conclusión, el régimen de obras previstas en este Plan Especial se corresponde con las obras de ampliación y sustitución.

Régimen de usos

El régimen de usos en el ámbito del presente Plan Especial viene determinado por el artículo 4.3.8, “Condiciones especiales de los usos”, apartado 4, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 1997.

Según dicho artículo, los usos dotacionales de equipamiento público o privado ubicados en edificios incluidos en niveles 1 y 2 de catalogación no podrán cambiar de actividad ni categoría, salvo que se demuestre que no suponen merma o deterioro en los valores que justifican su catalogación y las obras necesarias para su transformación estén contempladas entre las autorizadas para el grado de protección.

En conclusión, el régimen de usos previstos en este Plan Especial se corresponde con el uso dotacional de equipamiento privado en su modalidad educativa.

Madrid, a 22 de abril de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.091/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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