Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0268
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Subdirección General de Edificación Unidad Técnica de Ordenación ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Protección del Patrimonio y para el Control Urbanístico Ambiental de Usos, para implantar el uso terciario comercial en edificio exclusivo en la calle Postigo de San Martín, número 8, en el Distrito Centro, promovido por “Inmuebles Postigo, Sociedad Anónima”, con las prescripciones establecidas por la reunión conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, en la sesión del 11 de abril de 2008, según consta en acta de 13/2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en reclamación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia: NORMAS DE PROTECCIÓN 1. Régimen de las obras y los usos La actuación sobre el edificio va encaminada a poner en valor las características intrínsecas del edificio, adaptándolo a las exigencias requeridas para el nuevo uso unitario al que se destina: comercial en la categoría de mediano comercio. 2. Régimen de las obras En la zona denominada como zona A, los criterios de actuación pasan por la recuperación y restauración de todas las piezas nobles del edificio. Esto supone la recuperación de pavimentos, techos y decoraciones con carácter general. Y una de las actuaciones más emblemáticas de la actuación consiste en la creación de un atrio a triple altura, en correspondencia con el patio, y que se cubriría con una cúpula de cristal, recuperando así el carácter del patio que originalmente se concibió. En la zona denominada como B los criterios de actuación han sido más radicales, ya que no existen piezas singulares. Se mantiene su volumetría, su perímetro y se eliminan todos aquellos tabiques y elementos superfluos que incomodan para adecuar el espacio al nuevo uso propuesto. Madrid, a 17 de abril de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/4.987/09) |

