Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0292
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, el señor alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legales conferidas, ha dictado las siguientes resoluciones: Decreto número 2325, de fecha 9 de marzo de 2009.—Nombramiento del nuevo portavoz del Grupo Municipal Socialista y cambio de concejal en la dedicación exclusiva. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local y los artículos 13, 24 y 25 del Reglamento Orgánico, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, emito la siguiente resolución: Visto el escrito presentado por don Manuel Aragüetes Estévez, con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento el 25 de febrero de 2009, por el que se comunica a esta Alcaldía su renuncia a la portavocía de su Grupo Municipal PSOE, así como la dedicación exclusiva que tiene reconocida, y todo ello con efectos de 2 de marzo de 2009. Visto el escrito firmado por todos los miembros del Grupo Municipal Socialista, de fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento de 27 de febrero de 2009, por el que se da cuenta el nombramiento del nuevo portavoz de dicho Grupo, en la persona de don Rafael Sánchez Acera, con efectos de 2 de marzo de 2009. Visto el escrito firmado por el portavoz del Grupo Municipal Socialista y por don Ángel Sánchez Sanguino, con fecha de registro de entrada de 4 de marzo de 2009, por el que se designa a don Ángel Sánchez Sanguino como concejal con dedicación exclusiva con efectos de 2 de marzo de 2009. Visto el acuerdo plenario de fecha 28 de junio de 2007, por el que se determinan las retribuciones de la Corporación Municipal, y entre ellas las cuestiones de los señores concejales del PSOE con dedicación exclusiva y la portavocía, conforme requiere el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo: Primero.—Que se tome conocimiento por parte del Departamento de Personal de todo lo manifestado en los anteriores escritos recogidos en este decreto, al objeto de pago de estas retribuciones, con efectos de fecha 2 de marzo de 2009. Segundo.—Dese cuenta al Pleno Municipal en la próxima sesión ordinaria del contenido de todo este decreto, debiendo aceptarse expresamente la dedicación exclusiva por el concejal al que se aplique esta, don Ángel Sánchez Sanguino. Decreto número 2651, de fecha 13 de marzo de 2009.—Comisión de Trabajo consistente en el análisis, estudio y propuestas en la tramitación de contratos menores. Una vez entrado en vigor el nuevo texto de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, el 1 de mayo de 2008 se hace necesario establecer un mecanismo genérico para la tramitación de los diferentes contratos menores que se suscriben por esta Administración Pública. Por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público: en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el decreto 442/2008, de 23 de enero, por el que se nombra coordinador del Equipo de Gobierno Municipal a don Ramón Cubián Martínez, primer teniente de alcalde, he resuelto: Primero.—Crear una Comisión de Trabajo consistente en el “análisis, estudio y propuestas en la tramitación de los contratos menores”, al amparo de la nueva normativa de contratación administrativa, Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre. Segundo.—La Comisión de Trabajo estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: don Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas. Vocales: — Don Ramón Cubián Martínez, primer teniente de alcalde, coordinador del Equipo de Gobierno. — Don Pablo Juan Salazar Gordón, segundo teniente de alcalde, presidente del Patronato de Deportes. — Doña Concepción Villalón Blesa, cuarta teniente de alcalde, concejal-delegada de Contratación. Secretario: don Alfredo Fernández Martínez, director de Coordinación de los Servicios Jurídicos. Tercero.—Para impulsar dicha comisión se nombra a don Ramón Cubián Martínez instructor de la misma, dentro del marco de la coordinación e impulso de la política general del gobierno municipal, y a don Alfredo Fernández Martínez, secretario de dicha instrucción, con las funciones de desarrollo e impulso de los trabajos que expondrán a dicha comisión. Cuarto.—La Comisión de Trabajo se reunirá previa convocatoria por la Presidencia. Quinto.—Notificar a los miembros de la Comisión de Trabajo la constitución de la misma. Decreto número 2720, de fecha 17 de marzo de 2009.—Revisión alcance delegaciones genéricas contenido en decreto de refundición 7170/2007, de 28 de junio. Esta Alcaldía-Presidencia dictó el pasado 28 de junio de 2007 el decreto número 7170, por el cual se procedía a la refundición de los anteriores decretos 6832/2007, de 16 de junio, y 6956/2007, de 22 de junio, relativos a las delegaciones genéricas de este órgano en cada una de las Concejalías de esta Corporación; atribución del ejercicio de competencias municipales y refundición de su alcance enmarcadas en lo previsto en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y 43 a 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986. Pues bien, sobre la base de los actos municipales referidos, esta Alcaldía-Presidencia pretende dar un paso más, revisando el alcance de aquellas competencias genéricas y la intervención de cada Concejalía delegada en el seguimiento y control de los contratos administrativos ya adjudicados, singularmente en los típicos de obras y servicios al mostrar estas categorías un mayor potencial de vicisitudes en esa fase posterior de su ejecución y hasta la liquidación de los trabajos encargados; revisión de las competencias asignadas en su momento que solo pretende actualizar, en este ámbito de la contratación, el principio de eficacia administrativa, inspirador en general de toda la actividad de esta Administración y tan necesitado de su realización última en este sector de la acción municipal. Por todo lo anterior, a partir de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público; en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, y en los términos de los artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43 a 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ya citados, esta Alcaldía-Presidencia, resuelve: Primero.—Revisar el alcance de las delegaciones genéricas contenido en el decreto de refundición de competencias 7170/2007, de 28 de junio, referido a la motivación anterior; de forma que, como órgano de contratación, corresponderá al concejal-delegado del Área que promueva cada contrato las siguientes competencias, además de las ya atribuidas a cada uno de ellos en las resoluciones municipales citadas y con el límite de la competencia originaria de esta Alcaldía en la materia de contratación tantas veces citada: — Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable municipal del contrato. — Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud. — Aprobación del Plan de Seguridad y Salud. — Aprobación del programa de trabajo. — Firma de los avisos previos de las obras y en el libro de incidencia de estas. — Aprobación del Plan de Control de Calidad. — Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos de los artículos 286 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público. Segundo.—Las delegaciones conferidas por virtud de este decreto las rescatará automáticamente la Alcaldía-Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales delegados. Tercero.—Dese cuenta al Pleno Municipal en la próxima sesión ordinaria que se celebre. Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su plena eficacia desde el día siguiente a la fecha de este decreto. Alcobendas, a 21 de abril de 2009.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui. (03/13.612/09) |

