Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0064

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 11
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 176 de 2007, seguidos a instancias de “Factoría de Información, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, contra “Instituto Médico de Especialistas en Cirugía Plástica, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de “Factoría de Información, Sociedad Anónima”, contra “Instituto Médico de Especialistas en Cirugía Plástica, Sociedad Limitada”, y, en su mérito, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 14.080,78 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas de la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Instituto Médico de Especialistas en Cirugía Plástica, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.342/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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