Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0073
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 76 DE MADRID EDICTO La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.068 de 2007 a instancias de doña Mokhtaria Guelill, representada por la procurada de los tribunales doña Rosa María Arroyo Robles, contra don Hassan Mezlay, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal. Fallo Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Rosa María Arroyo Robles, en nombre y representación de doña Mokhtaria Guelill, contra don Hassan Mezlay, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la separación del matrimonio formado por doña Mokhtaria Guelill y don Hassan Mezlay, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos: 1. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la demandante, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad. 3. Respecto al régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio, no procede acordar este, dado el ignorado paradero en que se encuentra. 4. En concepto de pensión alimenticia, el padre abonará 120 euros mensuales por cada uno de los hijos (480 euros en total), cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, comenzando la primera actualización el 1 de enero de 2009. Asimismo, contribuirán por mitad ambos cónyuges al pago de los gastos extraordinarios en los que incurran los hijos, consentidos por ambos y, en defecto de acuerdo, autorizados judicialmente. 5. El uso de la vivienda familiar sita en el paseo de Extremadura, número 32, segunda A, de Madrid, se atribuirá a los menores en compañía de la madre como progenitor custodio. No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales. Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges. Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hassan Mezlay, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 16 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (03/14.120/09) |

