Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0018

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa de fecha 13 de julio de 2001, se aprobó de forma provisional la ordenanza reguladora de la tasa por licencia de obras del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, finalizado el período de información pública sin que se presentaran alegaciones ni reclamaciones, se eleva automáticamente a definitiva la aprobación de dicha ordenanza, que entrará en vigor desde el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TASA POR LICENCIA DE OBRAS

Artículo 1.o  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por licencia de obras, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2.o  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, recogidos en la legislación urbanística, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la cita normativa y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de esta localidad.

Art. 3.o  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algunos presupuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 29/1988.

Art. 4.o  Responsables.—1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.

Art. 6.o  Tarifas.—Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

— Proyecto de Urbanización: 2,9 por 100.

— Licencia de primera ocupación: 15.000 pesetas.

— Cédula urbanística: 10.000 pesetas.

Art. 7.o  Devengo.—Se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación del Proyecto de Urbanización.

Art. 8.o  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que consta de ocho capítulos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 de julio de 2001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(03/13.785/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0018