Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0276

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2009, acordó, por mayoría, aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancias de parte, cuyo texto se inserta a continuación a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La modificación de la ordenanza publicada entrará en vigor transcurridos treinta días naturales desde la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que no se produzcan reclamaciones contra la aprobación acordada.

Se modifica el artículo que a continuación se relaciona:

  Art. 7.  Cuota tributaria

— Certificaciones expedidas por el secretario, independientemente de su naturaleza y contenido: 3,30 euros.

— Por tramitación de expediente de cambio de nombre de establecimientos industriales o comerciales: 42,96 euros.

— Carnés expedidos por el Ayuntamiento: 1,30 euros.

— Bastanteo de poderes: 16,55 euros.

— Duplicado del pago de impuestos: 1,30 euros.

— Fotocopias A4: 0,07 euros.

— Fotocopias A3: 0,14 euros.

— Compulsa de documentos: 2 euros por la primera hoja, y por cada hoja adicional: 0,17 euros.

— Volantes emitidos por el Ayuntamiento independientemente de su naturaleza y contenido: 2 euros.

Navacerrada, a 30 de abril de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/14.421/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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