Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0176

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 29
DE MADRID

EDICTO

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.606 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 28 de noviembre de 2008.—El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.606 de 2008, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Esmeralda García Blanco; como denunciada, doña Mónica Siti, que no comparece pese a estar citada en forma, y como perjudicado, establecimiento comercial “Body Bell”, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados, recayendo la presente resolución con base en el siguiente

Fallo

Debo condenar y condeno a doña Mónica Siti, como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de treinta días, a una cuota diaria de 6 euros, lo que totaliza la cantidad de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Hágase entrega definitiva a la perjudicada el efecto sustraído y recuperado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Mónica Siti, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/12.899/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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