Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0206

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE PARLA

EDICTO

Don Manuel Enrique Rosso Pérez, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en juicio de faltas número 208 de 2006 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:

En Parla, a 13 de diciembre de 2007.—Doña Paloma Pereda Riaza, magistrada-juez de este Juzgado, ha visto en juicio oral y público los autos de juicio de faltas referenciados, en que han tenido intervención: como parte denunciante y denunciada, respectivamente, don Pedro Valenciano Parra y don Abderrazak Essaguir, y como parte denunciada, don Pedro Ancos Rodríguez.

Fallo

Condeno a don Abderrazzak Essaguir, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de una tercera parte de las costas procesales.

Absuelvo a don Pedro Valenciano Parra y a don Pedro Ancos Rodríguez de los hechos objeto de las presentes actuaciones, declarando de oficio dos terceras partes de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que en todo caso me remito, y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Abderrazzak Essaguir, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 1 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(03/12.906/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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