Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0062
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.187 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias don Diodoro Motos Elvar, contra don Felipe Carmona Leones, doña Fuencisla López Sánchez, “Proyectos de Obras y Construcciones Comunidad de Bienes”, y “Mapfre Compañía de Seguros Generales”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 84 de 2009 En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Diodoro Motos Elbar, frente a “Proyecto de Obras y Construcciones Comunidad de Bienes”, don Felipe Carmona Leones, doña Fuencisla López Sánchez y “Mapfre Compañía de Seguros Generales”. Fallo Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de “Mapfre Compañía de Seguros Generales”, condeno solidariamente a “Proyectos de Obras y Construcciones Comunidad de Bienes”, don Felipe Carmona Leones y doña Fuencisla López Sánchez a abonar a don Diodoro Motos Elbar la cantidad de 22.000 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0030), oficina (1143), dígito de control (50), número de cuenta (0000000000), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499-0000-65) y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal del “Banesto” sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, de lo que doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos de Obras y Construcciones Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.620/09) |

