Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 49 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Sánchez Sánchez, contra la empresa “Palacio Azul, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 13 de marzo de 2009. Parte dispositiva En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Manuel Sánchez Sánchez, contra “Palacio Azul, Sociedad Anónima”, por un principal de 117.268,16 euros, más 10.554,13 euros en concepto de intereses y 11.726,81 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten. d) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan: Los que se encuentren en su domicilio sito en la calle Cardenal Belluga, número 12, de Madrid. A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la “Comisión judicial” se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. d) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la calle Félix Boix, número 14, de Madrid, de “La Caixa”; en la sucursal de la calle Profesor Waskman, números 11-13, de Madrid, del “Banco de la Pequeña y Mediana Empresa”, y en la sucursal de la calle Alcalá, número 229, de Madrid del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”. A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las Consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento. e) Asimismo, líbrense oficios al Juzgado de lo social número 31 de Madrid al objeto de que remitan al Juzgado testimonios de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar respectivamente en los procedimientos de ejecución número 215 de 2008 (demanda número 854 de 2008) y número 226 de 2008 (demanda número 937 de 2008) que se siguen contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en los mismos nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez, José María Reyero Sahelices. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Palacio Azul, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad. En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/12.932/09) |

