Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0170
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-409 de 2008, hoy ejecución número 142 de 2008, a instancias de don José Ramón Gómez Pérez, don José Luis Vázquez García, don David Guilón Martín y don Raúl Moreno Expósito, contra la empresa “Actuaciones Urbanísticas San Blas Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 23 de enero de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don José Ramón Gómez Pérez, don José Luis Vázquez García, don David Quilón Martín y don Raúl Moreno Expósito, contra “Actuaciones Urbanísticas San Blas Torrejón, Sociedad Limitada”, por un importe de 52.446,32 euros de principal (correspondiendo 13.111,58 euros a cada uno de ellos), más 5.250 euros y 4.000 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Actuaciones Urbanísticas San Blas Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 14 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.819/09) |

