Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0205
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2009-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fermín Nova Núñez, contra la empresa “Tándem Comunicaciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado en el día de hoy auto del tenor literal siguiente: Auto En Guadalajara, a 1 de abril de 2009. Parte dispositiva: 1. Se despacha ejecución a instancias de don Fermín Nova Núñez, contra la empresa “Tándem Comunicaciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.100,67 euros de principal, más 820,13 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas. 2. Se acuerda trabar embargo sobre los bienes de la entidad ejecutada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, y desconociéndose bienes concretos para practicar el embargo se acuerda para la investigación del patrimonio librar oficios a la Jefatura Provincial de Tráfico de esta ciudad, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid (calle Príncipe de Vergara, número 72, de Madrid), y a los Ayuntamientos de Brunete (Madrid), Villanueva de la Cañada (Madrid) y Las Rozas de Madrid (Madrid). Asimismo, investíguese, a través del programa informático concertado vía internet, el patrimonio que de la ejecutada conste en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 3. Adviértase y requiérase a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. 4. Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Notifíquese la presente resolución a las partes. Para la notificación a la ejecutada líbrese edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don José Eduardo Martínez Mediavilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación y requerimiento en legal forma a la ejecutada “Tándem Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Guadalajara, a 1 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.802/09) |

