Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0209
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN EDICTO Doña Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16 de 2009, a instancias de la parte actora doña María Teresa Lechuga Fernández, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I., Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bioclynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I., Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, sobre despidos, se ha dictado sentencia de fecha 8 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice así: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Teresa Lechuga Fernández, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I., Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bioclynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I., Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, y debo condenar a los demandados solidariamente a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia readmitan a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abonen una indemnización de 3.714,59 euros, y, en uno y otro caso, abonen a la actora los salarios de tramitación a razón de 22,33 euros diarios desde la fecha del despido (18 de noviembre de 2008) hasta la fecha de notificación de la presente resolución o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, de esta capital, con el número 20900000650016/09, el importe total de la condena, y en la cuenta corriente 20900000650016/09 la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los demandados don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I., Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bioclynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I., Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, actualmente, en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Jaén, a 8 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/12.801/09) |

