Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0215

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE SANTA CRUZ 
DE TENERIFE

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Antonio Revert Lázaro, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife y su provincia.

Hago saber: Que en este Juzgado de lo social se siguen autos número 1.184 de 2007, seguido a instancias de doña Purificación Quintero Palenzuela, contra “Misán Mantenimientos de Jardinería”, don Gregorio de la Morena Sanz, don Fernando Gómez Martín, “Viantel, Sociedad Limitada”, y “Eulen, Sociedad Anónima”, por cantidad, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Purificación Quintero Palenzuela, contra la empresa “Misán Mantenimientos de Jardinería”, contra don Gregorio de la Morena Sanz, don Fernando Gómez Martín, empresa “Viantel, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial, Sociedad Limitada”, debo:

1.  Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a la empresa “Eulen, Sociedad Anónima”.

2.  Debo condenar y condeno a la empresa “Misán Mantenimientos de Jardinería” a pagar a la actora la cantidad de 2.998,73 euros.

3.  El Fondo de Garantía Salarial responde subsidiariamente, en caso de insolvencia de la empresa, dentro de los límites legales del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Banesto”, oficina principal, a nombre de este Juzgado, con el número 3796000065118407, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, oficina principal, a nombre de este Juzgado, con el número 3796000067118407, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.—El magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad y su provincia, Jorge Riestra Sierra.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Misán Mantenimientos de Jardinería”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.811/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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