Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0061
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.274 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolae Popescu, contra las empresas “Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, y “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia En Madrid, a 1 de abril de 2009.— Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado con el número 1.274 de 2008, a instancias de don Nicolae Popescu asistido del letrado señor Andrés Prieto Chaparro, frente a las empresas “Montajes & Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, con citación de Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia, en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Nicolae Popescu, contra las empresas “Montajes & Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, y “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, y con la citación de Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada “Montajes & Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 1.990,05 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago, condenando en relación a dicha suma a la entidad “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, de forma solidaria por el abono de la suma de 1.735,12 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Si el recurrente no goza de Justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en Banesto, en la calle Orense, número 19 de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, y “Colocaciones Ecoplac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a 7 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.000/09) |

