Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0072
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.065 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Barroso Cayuela, don Pedro Guijarro Fuentes, don Miguel Ángel Patón García, don Javier Dueñas Calderón, don Ángel Luis Sánchez Lima, don Miguel Ángel Arroyo Sánchez, don Julio Pérez Agudo, don Jorge Fuentes Pérez y don Carlos Octavio Valencia Posada, contra la empresa “Juseco Promoción del Inmueble, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 42 de 2008 En Madrid, a 28 de enero de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una y como demandante, don Miguel Ángel Barroso Cayuela, don Pedro Guijarro Fuentes, don Miguel Ángel Patón García, don Javier Dueñas Calderón, don Ángel Luis Sánchez Lima, don Miguel Ángel Arroyo Sánchez, don Julio Pérez Agudo y don Jorge Fuentes Pérez, que comparecen con asistencia de letrado don Guillermo Muñoz Castañer, y don Carlos Octavio Valencia Posada, que no comparece pese a estar citado en legal forma. Como demandada “Juseco Promoción del Inmueble, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimo la demanda de los actores, y declaro el despido con efectos de 31 de julio de 2008 de dichos trabajadores, de improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Juseco Promoción del Inmueble, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o a la extinción del contrato con abono de las indemnizaciones que quedan fijadas de la siguiente manera: A don Miguel Ángel Barroso Cayuela, la cantidad de 1.201,99 euros. A don Pedro Guijarro Fuentes, la cantidad de 4.159,84 euros. A don Miguel Ángel Patón García, la cantidad de 4.521,56 euros. A don Javier Dueñas Calderón, la cantidad de 5.064,15 euros. A don Ángel Luis Sánchez Lima, la cantidad de 5.064,15 euros. A don Miguel Ángel Arroyo Sánchez, la cantidad de 2.060,55 euros. A don Julio Pérez Agudo, la cantidad de 2.170,35 euros. A don Jorge Fuentes Pérez, la cantidad de 3.074,66 euros. En ambos casos, la empresa abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 31 de julio de 2008, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 45,79 euros diarios con inclusión de prorratas de pagas extras, para don Miguel Ángel Barroso Cayuela y don Miguel Ángel Arroyo Sánchez, y a razón de 48,23 euros/día con inclusión de prorratas de pagas extras, para el resto de los actores. Se tiene por desistido de las presentes actuaciones al actor, don Carlos Octavio Valencia Posada. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 5012, con la indicación del número 1065/08 de procedimiento, en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Juseco Promoción del Inmueble, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/12.985/09) |

