Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0006

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BUSTARVIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobados inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento los estatutos reguladores del Patronato Deportivo Municipal y sometidos a exposición pública por plazo de treinta días sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entienden aprobados definitivamente y a efectos de su entrada en vigor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70.2 de la mencionada norma, se publica el texto íntegro de los mismos.

ESTATUTOS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

TÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1.  Constitución y naturaleza jurídica.—El Patronato Deportivo Municipal de Bustarviejo se crea para la gestión directa del deporte en el municipio, constituyéndose como órgano especial de la Administración sin personalidad jurídica propia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.A).a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 67.1.A).c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el Patronato podrá mantener relaciones con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento. Estará adscrito a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento.

Art. 2.  Funciones y fines.—La actividad del Patronato Deportivo Municipal se dirigirá a las siguientes funciones:

a) La promoción deportiva y desarrollo de la cultura física de la población del municipio de Bustarviejo, particularmente en su faceta de deporte aficionado.

b) La gestión, fomento y promoción de las instalaciones adecuadas para la práctica deportiva y desarrollo de tales actividades en el municipio de Bustarviejo.

c) Facilitar a todos los vecinos de la ciudad la utilización preferente de las instalaciones municipales.

Art. 3.  Competencias.—Para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco legal de distribución de atribuciones entre el Pleno y el alcalde, el Patronato, en la figura de su presidente, el alcalde, y su vicepresidente, el concejal-delegado de Deportes, tendrá competencias para:

— Adquirir y poseer toda clase de bienes.

— Administrar su patrimonio.

— Contraer obligaciones.

— Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones públicas o de particulares.

— Concertar operaciones de crédito.

— Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario.

— Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

— El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes.

Art. 4.  Régimen jurídico.—La actuación del Patronato en tanto que forma parte del Ayuntamiento se atendrá a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las demás normas de régimen local que sean aplicables por los presentes estatutos y por acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación.

Art. 5.  Domicilio.—La sede social del Patronato se establece en la del propio Ayuntamiento de Bustarviejo o en los locales que a tal efecto se señalen.

Dicha sede podrá trasladarse por acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes Estatutos.

Art. 6.  Impugnación y reclamaciones contra los actos del Patronato.—Los actos y resoluciones de los órganos del Patronato son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las reclamaciones previas en asuntos civiles laborales serán resueltas por el órgano máximo del Patronato, salvo que su estatuto asigne la competencia a uno de los órganos superiores del órgano al que está adscrito.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y sus atribuciones

Capítulo 1

Órganos de gobierno y administración

SECCIÓN PRIMERA

Organización

Art. 7.  Órganos de gobierno.—El gobierno y administración del organismo autónomo está a cargo de los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) El presidente.

c) El órgano de dirección. El gerente.

SECCIÓN SEGUNDA

El Consejo Rector

Art. 8.  Composición.—El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: el alcalde.

— Vicepresidente: el concejal-delegado de Deportes.

— Vocales:

l Un representante del grupo municipal PSOE-IU.

l Un representante del grupo municipal PP.

l Un representante de los usuarios del servicio.

— Secretario: actuará como secretario (con voz pero sin voto) del Consejo Rector el secretario de la Corporación Municipal, o bien el empleado público en que delegue.

Son funciones del secretario, entre otras:

— El asesoramiento legal.

— La fe pública de sus actos y acuerdos.

— Redactar el acta de las sesiones del Consejo Rector.

El gerente del Patronato asistirá con voz pero sin voto.

El presidente podrá proponer la asistencia a las sesiones del Consejo Rector de aquellas personas cuya presencia juzgue necesaria o conveniente en relación con la naturaleza de los asuntos a tratar. Estas personas no tendrán derecho a voto.

Art. 9.  Funciones y atribuciones del Consejo Rector.—El Consejo Rector asumirá el gobierno y la gestión superior del Patronato, garantizando la correcta prestación de los servicios encomendados al mismo conforme a los fines fundacionales.

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones dentro del marco legal de las competencias atribuidas al alcalde:

— La dirección superior de las actividades asignadas al Patronato y, en concreto, la programación y organización de los servicios de su competencia.

— El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno.

— Someter a la aprobación del Ayuntamiento los Reglamentos de Régimen Interno y demás normas sobre régimen de personal, organización y funcionamiento de los servicios propios, así como la modificación de estos estatutos.

— Adquisición, enajenación y disposición de bienes y derechos para la consecución de los fines de la Entidad, sin perjuicio de la aprobación del Ayuntamiento en los casos en que sea procedente. Aceptar herencias, legados, donaciones, auxilios y otras ayudas.

— Contratar toda clase de obras y servicios dentro de sus fines estatutarios, así como el personal necesario para el funcionamiento del Patronato.

— Acordar operaciones de crédito y contratos de tesorería, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento.

— Constituir comisiones o ponencias para el estudio y resolución de los asuntos que se determinen.

— Formalizar convenios de cooperación y ayuda con organismos e instituciones, públicas o privadas, y particulares.

— El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales en defensa de los intereses encomendados al Patronato.

— Las demás atribuciones previstas en estos Estatutos que no se hallen expresamente encomendadas al presidente o, en su caso, al Ayuntamiento Pleno.

Art. 10.  Sesiones.—El Consejo de Rector se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o cuando lo soliciten mediante escrito dirigido a él, la mitad, al menos, de los miembros del Consejo Rector.

Las convocatorias de las sesiones del Consejo Rector y su desarrollo se ajustarán a la normativa legal vigente para el Pleno del Ayuntamiento.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate y repetida la votación, en caso de que el mismo se mantenga, decidirá el voto de calidad del presidente.

De cada sesión, el secretario levantará acta recogiendo los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, que será transcrita al correspondiente libro de actas.

SECCIÓN TERCERA

El presidente

Art. 11.  El presidente.—La presidencia del Patronato corresponde al alcalde-presidente del Ayuntamiento, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente. Corresponden, en todo caso, al presidente, las siguientes atribuciones:

— Ostentar la representación legal del organismo autónomo y de su Consejo Rector en todos los actos y procedimientos.

— Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

— Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

— La superior inspección y dirección de todos los servicios.

— Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la institución.

— Acordar gastos y ordenar los pagos para la atención de los fines de la Entidad, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del organismo autónomo.

— Contratar obras, servicios y suministros en los términos que legalmente corresponda.

— Ejercer las facultades que legalmente le corresponden en relación con el personal adscrito al organismo.

— Todas aquellas atribuciones que, de acuerdo con estos Estatutos y con las Leyes, le sean delegadas por el Consejo Rector.

Art. 12.  Supuestos de urgencia.—El presidente adoptará, en caso de urgencia debidamente motivada, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Consejo Rector en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque.

Art. 13.  El vicepresidente.—El vicepresidente sustituirá al presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el presidente, dando cuenta al Consejo Rector.

Capítulo 2

Órganos de dirección

Art. 14.  El gerente.—El gerente es el responsable del correcto funcionamiento de los distintos servicios del Patronato. Será contratado para dicho cometido por el Consejo Rector, mediante convocatoria pública de empleo y de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 15.  Funciones.—Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su presidente, el gerente tendrá las siguientes funciones:

— Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios del Patronato.

— Prestar asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los órganos de dirección, participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del Patronato.

— Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades del Patronato, así como por el cumplimiento de los servicios.

— Llevar la administración y gestión económica diaria, así como la contabilidad del Patronato, bajo la supervisión del Interventor del Ayuntamiento.

— Emitir cuantos informes le sean requeridos sobre el contenido de su trabajo o, en general, sobre el funcionamiento del Patronato por el presidente.

— Cualquier otra que le fuere encomendada por el presidente en relación con las necesidades del Patronato.

TÍTULO III

Del personal

Art. 16.  Personal necesario.—El Patronato dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionará según las reglas generales de la legislación de Régimen Local.

Las retribuciones del personal constarán en el presupuesto del Patronato integrado en el del Ayuntamiento.

La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, deberán ajustarse al marco de distribución de competencias entre el alcalde y el Pleno.

Art. 17.  Plantilla de personal.—La plantilla de personal está compuesta por:

— Personal funcionario del Ayuntamiento destinado al servicio del Patronato.

— Personal laboral.

Art. 18.  El régimen de control y fiscalización del personal.—Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía de Deportes a la que queda adscrito este Patronato.

TÍTULO IV

Régimen económico y financiero

Capítulo 1

Patrimonio

Art. 19.  Composición del patrimonio.—El patrimonio del Patronato estará integrado por:

— Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne para la consecución de sus fines, los cuales conservarán, en todo caso, su calificación jurídica original, sin que el Patronato adquiera la propiedad de los mismos.

— Las donaciones, legados y mandas que le puedan otorgar entidades de carácter público o privado y personas físicas a través del Ayuntamiento.

Art. 20.  Recursos del Patronato.—Los recursos del Patronato estarán constituidos por:

— Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio.

— La aportación que le asigne anualmente el Ayuntamiento en su presupuesto.

— Los ingresos procedentes de su actividad a través de las tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal.

— Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.

El Patronato no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes estatutos.

Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes del Patronato, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios.

Art. 21.  El inventario.—Todos los bienes y derechos propiedad del Patronato deberán estar inscritos en el correspondiente inventario de bienes y derechos del organismo, el cual deberá ser remitido anualmente a la Concejalía de Deportes.

Capítulo 2

El presupuesto y su contabilidad

Art. 22.  Composición del presupuesto.—El Patronato no cuenta con presupuesto propio sino con la asignación de partidas presupuestarias para deporte dentro del general del Ayuntamiento, por lo que su regulación será la propia del presupuesto del Ayuntamiento.

TÍTULO V

Modificación de estatutos y disolución del patronato

Art. 23.  Modificación de los estatutos.—La modificación de estos estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Art. 24.  Disolución del Patronato.—El Patronato podrá disolverse por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley.

Art. 25.  Sucesión.—Al disolverse el Patronato, el Ayuntamiento podrá asignar los bienes a otro órgano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Ayuntamiento, con sumisión a la normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al alcalde, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno.

Segunda

En todo aquello que no esté previsto en los presentes estatutos y resulte de aplicación, regirá como derecho supletorio la legislación de Régimen Local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del ordenamiento jurídico administrativo.

Tercera

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Bustarviejo, a 24 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, José Manuel Fernández Fernández.

(03/13.946/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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