Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-05-2009

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0027

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo

1613 ORDEN 715/2009/00, de 20 de abril, por la que se rectifican errores materiales advertidos en la Orden 409/2009/00, de 9 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos y se convocan determinadas actuaciones correspondientes al año 2009.

Se han advertido errores materiales en la Orden 409/2009/00, de 9 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos y se convocan determinadas actuaciones correspondientes al año 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2009).

Al amparo de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar la rectificación oportuna.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Rectificación de errores en las bases reguladoras

1.  Rectificar el error material advertido en el título I, artículo 1.1, en los siguientes términos:

Donde dice: “1.  Subvenciones destinadas a la adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo central, intermedio e histórico en municipios de más de 10.000 habitantes y que cuenten con personal técnico archivero”.

Debe decir: “1.  Subvenciones destinadas a la adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo central, intermedio e histórico en municipios de más de 10.000 habitantes”.

2.  Rectificar el error material que aparece en el título I, artículo 1.2, en la forma siguiente:

Donde dice: “2.o  La restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de subvención incluye, además, la microfilmación y digitalización de los documentos restaurados. Los municipios con más de 10.000 habitantes deberán contar con personal técnico archivero”.

Debe decir: “2.o  La restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea se subvención incluye, además, la microfilmación y digitalización de los documentos restaurados”.

Artículo 2

Rectificación de errores en la convocatoria de subvenciones

1.  Rectificar el error material advertido en el título II, artículo 1.1.1.o a), en los siguientes términos:

Donde dice: “a)  Adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo central, intermedio e histórico en municipios de más de 10.000 habitantes y que cuenten con personal técnico archivero”.

Debe decir. “a)  Adecuación del local de archivo que custodiará los documentos que se encuentren en las fases de archivo central, intermedio e histórico en municipios de más de 10.000 habitantes”.

2.  Rectificar el error material que aparece en el título II, artículo 1.1.2.o, en la forma siguiente:

Donde dice: “2.o  La restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de subvención incluye, además, la microfilmación y digitalización de los documentos restaurados. Los municipios con más de 10.000 habitantes deberán contar con personal técnico archivero”.

Debe decir: “2.o  La restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de subvención incluye, además, la microfilmación y digitalización de los documentos restaurados”.

Artículo 3

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Como consecuencia de las correcciones efectuadas se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

Madrid, a 20 de abril de 2009.

El Consejero de Cultura y Turismo,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ

(03/15.035/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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