Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0032
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De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a requerir al interesado la subsanación de la solicitud presentada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial número RP/252/2008. La notificación al interesado de dicho requerimiento de subsanación se ha intentado en tres ocasiones, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59, apartados 2 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, se procede a su publicación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha remitido dicho requerimiento de subsanación a la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 17 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. ANEXO Número expediente: RP/252/2008. Reclamante: Don Abdelilah Belgada. En relación con el procedimiento en materia de presunta responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid, al que se hace referencia, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que regula la subsanación de solicitudes, los artículos 32 y 139 de la misma Ley 30/1992, que establecen, respectivamente, la acreditación de los interesados y los principios de la responsabilidad patrimonial, así como el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado mediante Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que regula la iniciación del procedimiento a instancias del interesado, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo estableciendo que corresponde al reclamante probar fehacientemente la existencia de un perjuicio real, efectivo y evaluable económicamente, se reitera el requerimiento de aportación de la siguiente documentación en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de este oficio, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Relación de documentos a aportar: 1. Evaluación económica en euros de la indemnización pretendida. 2. Facturas de gastos, informes médicos o cualquier otro tipo de prueba legalmente aceptado, en documentación original o fotocopias compulsadas (la formalización de las compulsas puede solicitarla al propio centro docente mediante la presentación de originales y copias). 3. Informe médico de secuelas estabilizadas en la alumna, en documentación original o fotocopias compulsadas. 4. Fotocopia compulsada de la traducción del libro de familia, pues solo se ha aportado una copia del mismo carente de compulsa administrativa alguna. Madrid, a 3 de marzo de 2009. (03/13.769/09) |

