Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 183 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Xavier Corral Guzmán, contra la empresa “GSA, Cincuenta & Cinco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 30 de diciembre de 2008. Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución de los títulos mencionados en los hechos de la presente resolución, conforme a lo solicitado por la parte actora, correspondiendo los siguientes números de ejecución a los autos que se indican: Autos número 1.212 de 2008: ejecución número 183 de 2008. Autos número 1.214 de 2008: ejecución número 183 de 2008. b) Se acuerda la acumulación de las ejecuciones mencionadas, continuándose la tramitación en la primera de ellas, esto es, ejecución número 183 de 2008, ascendiendo el total de las cantidades reclamadas a la cuantía de 2.837,71 euros de principal, más 212,82 euros de intereses y 283,7 euros de costas, que se fijan, estos dos últimos conceptos, provisionalmente. c) Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada y, a tal fin, se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada en entidades de crédito. A tal fin, realícese consulta a través de los Servicios del Punto Neutro Judicial y, de resultar positiva, para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes. Y para el caso de que no tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.) Así por este auto lo acuerda, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSA Cincuenta & Cinco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.083/09) |

