Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.692 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Muñoz Pérez y don José Luis Blanco del Pino, contra las empresas “Nogalcal, Sociedad Limitada”, “Nogasán Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:

Sentencia número 93 de 2009

En Madrid, a 24 de marzo de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandantes, don Antonio Muñoz Pérez y don José Luis Blanco del Pino, que comparecen, y de otra, como demandadas, “Nogalcal, Sociedad Limitada”, y “Nogasán Instalaciones, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Antonio Muñoz Pérez y don José Blanco del Pino, frente a las empresas “Nogalcal, Sociedad Limitada”, y “Nogasán Instalaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que abonen a los actores las siguientes indemnizaciones y salarios de tramitación:

A don Antonio Muñoz Pérez, la indemnización de 9.505,69 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 5.812,63 euros.

A don José Luis Blanco, la indemnización de 9.317,18 euros y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 5.507,5 euros.

Igualmente debo declarar y declaro extinguidas las relaciones laborales que unían a las partes, demandantes y demandadas, con fecha de la presente resolución, a 23 de marzo de 2009, siendo solidarias ambas empresas.

Se debe absolver a la codemandada “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, al haber desistido la parte actora frente a ella.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nogalcal, Sociedad Limitada”, y “Nogasán Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.081/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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