Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-05-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0174

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 637 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Castell Canales, don Juan Carlos Gallarín Bote, doña Sangeeta Sherestha, don Jomhan Francisco Gómez Castillo, don José Agustín Úbeda Mirón, doña Mercedes Santos Santos, don Alberto Muñoz Gómez, don Alfonso Gallero Moreno, don Julio Sánchez Sánchez, don Tomás Rodríguez Aparicio, don Carlos Paneluisa Altamirano, don Andrés Iglesias González, don Manuel Antonio García Guerrero, don Mariano Fernández Santurde, don Juan Carlos García del Valle, don Agustín García Rama Ordóñez, don Francisco Javier Muñoz Ortiz, don Juan Carlos Delgado Jimeno, don Juan Carlos González Fernández y don José Luis Luna Rodríguez, contra la empresa “Decamóbel Fábrica de Muebles, Sociedad Limitada”, sobre extinción, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de extinción interpuesta por don Miguel Ángel Castell Canales, don Juan Carlos Gallarín Bote, doña Sangeeta Sherestha, don Jomhan Francisco Gómez Castillo, don José Agustín Úbeda Mirón, doña Mercedes Santos Santos, don Alberto Muñoz Gómez, don Alfonso Gallero Moreno, don Julio Sánchez Sánchez, don Tomás Rodríguez Aparicio, don Carlos Paneluisa Altamirano, don Andrés Iglesias González, don Juan Carlos González Fernández, don José Luis Luna Rodríguez, don Manuel Antonio García Guerrero, don Mariano Fernández Santurde, don Juan Carlos García del Valle, don Agustín García Rama Ordóñez, don Francisco Javier Muñoz Ortiz, y don Juan Carlos Delgado Jimeno, frente a la empresa “Decamóbel Fábrica de Muebles, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que indemnice a los actores con las sumas siguientes:

A favor de don Miguel Ángel Castell Canales: 28.005,75 euros.

A favor de don Juan Carlos Gallarín Bote: 34.079 euros.

A favor de doña Sangeeta Sherestha: 5.914,5 euros.

A favor de don Jomhan Francisco Gómez Castillo: 2.938,87 euros.

A favor de don José Agustín Úbeda Mirón: 11.417,17 euros.

A favor de doña Mercedes Santos Santos: 15.313,87 euros.

A favor de don Alberto Muñoz Gómez: 5.803,91 euros.

A favor de don Alfonso Gallero Moreno: 14.793,71 euros.

A favor de don Julio Sánchez Sánchez: 18.527,47 euros.

A favor de don Tomás Rodríguez Aparicio: 36.198,75 euros.

A favor de don Carlos Paneluisa Altamirano: 12.811,05 euros.

A favor de don Andrés Iglesias González: 12.619,87 euros.

A favor de don Juan Carlos González Fernández: 18.151,87 euros.

A favor de don José Luis Luna Rodríguez: 21.436,5 euros.

A favor de don Manuel Antonio García Guerrero: 25.412,62 euros.

A favor de don Mariano Fernández Santurde: 22.819,5 euros.

A favor de don Juan Carlos García del Valle: 6.396,37 euros.

A favor de don Agustín García Rama Ordóñez: 16.941,15 euros.

A favor de don Francisco Javier Muñoz Ortiz: 13.333,31 euros.

A favor de don Juan Carlos Delgado Jimeno: 25.961,62 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta designada al efecto y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros en la cuenta designada al efecto, abiertas ambas en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decamóbel Fábrica de Muebles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.133/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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