Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0262

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VALLADOLID

EDICTO

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115 de 2008, a instancias de don Raúl Franco Arnaiz, frente a la empresa “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Raúl Franci Arnaiz, frente a la empresa “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, de la que se ha dado traslado al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.368,46 euros.

Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o su abogado o representante, al hacerle la notificación de esta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la empresa, que no gozare del beneficio de justicia gratuita, para recurrir será indispensable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente número 4626/0000/65/0115/08, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de esta capital (oficina plaza de San Miguel), la cantidad objeto de condena, o su aseguramiento mediante aval bancario, por análoga cantidad, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Igualmente, deberá consignar como depósito 150,25 euros en la cuenta corriente anteriormente indicada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso (artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Miguel Tabares Gutiérrez (firmado y rubricado).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencias de este Juzgado. Doy fe.—María del Carmen Olalla García (firmado y rubricado).

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero se ignora, y cuyo último domicilio conocido fue en Fuenlabrada (Madrid), avenida de la Industria, número 18, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 15 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.527/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0262