Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 41
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 1.317 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de abril de 2009.—Vistos por su señoría, doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 1.317 de 2007 y promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Julio López Vergara.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Julio López Vergara, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas otorgado entre la actora y el demandado, suscrito en fecha 13 de mayo de 1996 mediante póliza número 1397076, condenando al demandado a estar y pasar por dicha resolución, debiendo este facilitar el acceso al domicilio sito en la calle Francisco Navacerrada, número 16, tercero derecha E, de Madrid, y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá a librar mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo asistida de la parte actora, a fin de que, por personal técnico de la compañía, se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador. De igual modo procede condenar a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 698,25 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demandada, con imposición, al demandado, de las costas causadas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dicta celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí, el secretario.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica esta sentencia a don Julio López Vergara.

En Madrid, a 21 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.516/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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