Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0180
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN MARTÍN DE LA VEGA RÉGIMEN ECONÓMICO Habiéndose aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 25 de marzo de 2009 el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas número 2 (Servicios Urbanísticos) y número 10 (prestación de servicios), sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor desde la fecha de su aprobación definitiva. El texto de la modificación efectuada es el siguiente: «ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Modificar el apartado i) del artículo 6, cuota tributaria, añadiendo: Certificados catastrales (PIC): — Término municipal San Martín de la Vega: 5 euros. — Otros términos municipales: 10 euros. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Modificar el apartado 1.b) del epígrafe B) del artículo 3 (base imponible y cuota), suprimiendo la frase “se aplicará el precio base por los siguientes módulos”. Modificar el apartado 2 del epígrafe B) del artículo 3 (base imponible y cuota), número 3, sustituyendo “certificados: 5 euros”, por “certificados de empadronamiento: 1 euro”.» Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. San Martín de la Vega, a 11 de mayo de 2009.—La alcaldesa- presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón. (03/15.280/09) |

