Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0252

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1628 Resolución de 14 de abril de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1546/2009, de 3 de abril, de la Consejera de Educación, de extinción de cese de actividades del centro docente privado “Guireli I”.

Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de un centro de Educación Infantil denominado “Guireli I”, con domicilio en la avenida de la Constitución, número 33, de Torrejón de Ardoz, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1546/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades, a instancias de la titularidad del centro, la autorización del centro de primer ciclo de Educación Infantil que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.

Denominación específica: “Guireli I”.

Número de código: 28057891.

Titular: Doña Marta Pérez Álvarez.

Domicilio: Avenida de la Constitución, número 33.

Localidad: Torrejón de Ardoz.

Municipio: Torrejón de Ardoz.

Segundo

La presente extinción se producirá con efectos desde el día de la Orden, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 14 de abril de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/1.522/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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