Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-05-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0257

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5
DE ALCOBENDAS

EDICTO

Doña Laura Pérez Puente, secretaria del Juzgado mixto número 7, actualmente de primera instancia número 5 de Alcobendas.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 128 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabeza­miento y parte dispositiva dice:

En Alcobendas, a 3 de octubre de 2008.—El ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 7 de esta ciudad, ha visto las presentes actuaciones de juicio de faltas número 128 de 2008, sobre falta de amenazas, en el que aparecen: como denunciante, doña Ángela Mercedes Bertre Brito, y, como denunciada, doña Ana Lucía Reyes Mateo,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Ana Lucía Reyes Mateo de la falta de amenazas que se le imputaba, declarando las costas de oficio.

Habiéndose dictado sentencia “in voce” no se manifestó por la denunciante su voluntad de no recurrir. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ana Lucía Reyes Mateo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcobendas, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/13.230/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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