Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0258
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 79 DE MADRID EDICTO Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio verbal en solicitud de medidas paternofiliales, promovidos a instancias de doña Marithe Brenda Aguirre Mariños, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, frente a don Henry Mario Gamarra Huancas, en rebeldía y en desconocido paradero, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de doña Marithe Brenda Aguirre Mariños, contra don Henry Mario Gamarra Huancas, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: Primera.—La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a doña Marithe Brenda Aguirre Mariños, atribuyendo a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Segunda.—No se fija el régimen de visitas para don Henry Mario Gamarra Huancas. Tercera.—Como pensión por alimentos a favor del hijo menor de edad, don Henry Mario Gamarra Huancas deberá entregar a doña Marithe Brenda Aguirre Mariños, bajo cuya custodia queda el hijo, la cantidad de 200 euros mensuales, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2010. Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Cuarta.—No se hace expresa condena en costas. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de edicto de notificación de sentencia al demandado rebelde, en paradero desconocido, don Henry Mario Gamarra Huancas, expido el presente edicto. En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (03/15.052/09) |

