Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-05-2009

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0265

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER

JUZGADO NÚMERO 3
DE MADRID

EDICTO

Doña Susana Cuesta Pedrajas, secretaria en sustitución del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 28 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, testimonio de la cual se aporta.

Madrid, a 30 de marzo de 2009.—Vistos por doña María Gracia Parera de Cáceres, los autos del juicio de divorcio número 28 de 2008, a instancias de doña Liceth Mariela Torres de Medina, representada por el procurador don Francisco Fernández Rosa, contra don César Iván Medina, con la intervención del ministerio fiscal, en los que se ha dictado esta resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador don Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de doña Liceth Mariela Torres de Medina, contra don César Iván Medina, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por don César Iván Medina y doña Liceth Mariela Torres de Medina, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y, en concreto, en relación a los hijos menores las siguientes:

1.  La guarda y custodia de descendiente común María Elizabeth se atribuye a doña Liceth Mariela Torres de Medina, quedando compartida la patria potestad.

2.  Se suspende el régimen de visitas del padre a favor de la descendiente común.

3.  Don César Iván Medina deberá abonar, en concepto de alimentos, a su hija el 20 por 100 mensual de su salario o subsidio, así como la mitad de los gastos extraordinarios, que deberán ser satisfechos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente, conforme a las variaciones del IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.

Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la actora y a los hijos que con ella convivan.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid el cual se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Gracia Cáceres, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 5 de Madrid.—Doy fe.

Lo anteriormente relacionado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Cesar Iván Medina, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 2 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/13.198/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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