Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-05-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5
DE FUENLABRADA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.461 de 2007, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Fuenlabrada, a 17 de septiembre de 2008.—La ilustrísima señora doña Luisa María ­Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez de primera instancia de Fuenlabrada, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.461 de 2007, a instancias de doña Sara Gabarre López, con procurador señor Díaz Alfonso, contra don Ayach El Bouzyry.

Fallo

Procede estimar la demanda formulada por el procurador señor Díaz Alfonso, en nombre de doña Sara Gabarre López, contra don Ayach El Bouzyry, y, en consecuencia, declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los litigantes en 1 de marzo de 2005.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial.

Se revocan los consentimientos y poderes que los cónyuges se hayan otorgado mutuamente.

No ha lugar a acordar ninguna otra medida.

No procede expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme y que contra ella, en su caso, podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Firme que sea la presente sentencia, particípese al Registro Civil correspondiente.

Así lo ordeno, mando y firmo, doña Luisa María Hernán-Pérez Merino, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ayachel El Bouzyry, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 25 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/13.231/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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