Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0199
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS FUENLABRADA RÉGIMEN ECONÓMICO No habiéndose producido alegaciones a la aprobación inicial por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2009 de la modificación de bases de ejecución del artículo 19 y la disposición adicional cuarta del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2009, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones a la aprobación inicial, el expediente se considera definitivamente aprobado. Modificación de las bases. Artículo 19 A) En el punto 1, en el apartado que comienza diciendo “en relación a la entrega de bienes o prestación de servicios...”, sustituir la actual redacción de la letra g) por otro texto del siguiente tenor literal: “g) Diligencia de conformidad estampada en la factura y firmada por el concejal que corresponda, acompañada del albarán de entrega o conformidad del Directo del Servicio, que acreditará que la entrega de bienes o la prestación de servicios correspondiente se han ejecutado íntegramente conforme a lo estipulado y a plena satisfacción y que el importe de la factura es correcto”. B) En el punto 1), en el apartado que comienza diciendo: “En los contratos de obras y en los demás que así lo prevean los correspondientes pliegos...”, sustituir íntegramente dicho apartado por otro texto del siguiente tenor literal: “En los contratos de obras, y en los demás que así lo prevean los correspondientes pliegos, las certificaciones expedidas por la dirección facultativa de la obra, debidamente conformadas por el contratista, a las que se unirá la correspondiente factura expedida por el contratista con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y h) del apartado anterior. Las certificaciones contendrán, como mínimo, los siguientes datos: a) Obra de que se trate. b) Fecha de adjudicación del contrato y, en su caso, de los modificados. c) Cantidad a satisfacer, importe facturado con anterioridad y cantidad pendiente de satisfacer. d) Período a que corresponda, con indicación del número de la certificación. e) Aplicación presupuestaria.” Modificación de las bases. Disposición adicional cuarta “Cuarta.—Indemnizaciones en concepto de asistencias de los miembros del Tribunal Económico-Administrativo municipal de Fuenlabrada. Los miembros del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada con dedicación parcial, que no formen parte de la plantilla del Ayuntamiento percibirán, desde la fecha de su designación por el Pleno, una indemnización en concepto de asistencias, por una cuantía mensual igual al importe de una dieta a Pleno de un concejal sin dedicación exclusiva o parcial”. La modificación propuesta consiste en sustituir la periodicidad mensual por semanal para la percepción de dietas por asistencia a las sesiones del TEAMF. En Fuenlabrada, a 11 mayo de 2009.—El alcade-presidente, Manuel Robles Delgado. (03/15.473/09) |

