Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090514-0184
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA EDICTO Doña Miriam Palacios Criado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30 de 2009, a instancias de la parte actora, doña María del Carmen González Tapiador, don Miguel Ángel Matamala Hidalgo, doña Yolanda Moriche Pérez y doña María Helena Bobacka Sánchez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Avanza Iber-Eventos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 12 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.263,86 euros en concepto de principal, más la de 626 euros calculados para costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a los ejecutantes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada. Requiérase a la ejecutante a fin de que en el plazo de cuatro días facilite la cédula de identificación fiscal de la entidad ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Notifíquese, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Rosario Flores Arias, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Y para que sirva de notificación a la ejecutada “Grupo Avanza Iber-Eventos, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido es calle Velázquez, número 53, de Madrid, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Córdoba, a 13 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.190/09) |

