Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0103
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 83 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Duro Romero, contra la empresa “Comarsa Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 6 de abril de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Ricardo Duro Romero, contra “Comarsa Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.339,08 euros, más 120,52 euros en concepto de intereses y 133,91 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten. c) Y desprendiéndose de la base de datos de la Dirección General de Tráfico la existencia de un vehículo propiedad de la ejecutada: Vehículo mixto adaptable, “Kia” Carnival, con matrícula 2557FTK. Se acuerda el embargo de dicho vehículo, y a tales fines, líbrese y remítase directamente y de oficio, mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. d) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados, a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas: 1. Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturar y otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, “Inversiones Alter, Sociedad Limitada”, y “Dolber Estudios y Construcciones, Sociedad Limitada”. 2. Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la calle Cádiz, número 13, de Leganés (Madrid), de “Cajasol”, y en la sucursal de la calle Madrid, número 68, de Getafe (Madrid), del “Banco Popular Español”. A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento. e) Asimismo, líbrense oficios a los Juzgado de lo social números 1 y 34 de Madrid al objeto de que remitan al Juzgado testimonios de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar, respectivamente, en los procedimientos de ejecución número 47 de 2009 (demanda número 469 de 2008) y número 139 de 2008 (demanda número 329 de 2008), que se siguen contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en los mismos nos los transfieran a la cuenta del Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comarsa Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid.—El secretario judicial (firmado). (03/13.431/09) |

