Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0194

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Lera García, contra las empresas “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

A)  Se acuerda el embargo y de los vehículos propiedad de las apremiadas que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula 5749BZH, “Piaggio”, Porter diésel, camión caja, propiedad de “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”.

Matrícula M-0337-YG, “Mazda”, B series, camión mixto, propiedad de “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

B)  Respecto a la empresa “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, se acuerda el embargo del sobrante que en su día pueda existir en el procedimiento de apremio que se tramita en el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, con el número de ejecución 106 de 2008, seguido contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, librándose a tal efecto el oportuno despacho al referido Juzgado solicitando, asimismo:

a)  Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b)  Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de las ejecutadas u otros organismos el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictada en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.521/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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