Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0249
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 16 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Faustino Núñez Campos, contra las empresas “Wilicons, Sociedad Limitada”, y “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada” sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 13 de abril de 2009. Bienes propiedad de la demandada “Wilicons, Sociedad Limitada”: Saldos en cuentas corrientes, depósitos y demás activos que mantenga en las entidades bancarias “La Caixa”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Caja España Inversiones”. Créditos que contra la empresa demandada ostenten las empresas “Solids San Diego, Sociedad Limitada”, “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, “Construcciones LHAB, Sociedad Anónima”, “Construcciones Carilena, Sociedad Limitada, y “Codisur, Sociedad Limitada”. Bienes propiedad de la demandada “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”: Saldos depósitos y demás activos que mantenga en las entidades “La Caixa”, “Bancaja”, “Caja Cantabria”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima” “Caja España de Inversiones”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, y “Caixa d’Estalvis del Penedés”. Creditos que contra la empresa demandada ostenten las entidades “Coltoka, Sociedad Limitada”, “MJJS Reunidos, Sociedad Limitada”, “Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, Diócesis de Getafe, “Proyectos Devin, Sociedad Limitada”, “Gestora Española de Sociedades Cooperativas, Sociedad Limitada”, “Liberación 98, Sociedad Limitada”, “Airclima Sistemas de Climatización, Sociedad Limitada”, “Adventure Cénter, Sociedad Limitada”, y “Caja de Seguros Reunidos”. Y para la efectividad de los embargos líbrense los correspondientes oficios de retención a las citadas entidades, diligenciándose los mismos por el Juzgado. Recibidas que sean las comunicaciones y en función de su resultado se acordará lo demás que proceda respecto de la restante información patrimonial facilitada por los distintos organismos. Notifíquese la presente resolución a las partes, al ejecutante, posponiendo su notificación a las ejecutadas hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrado-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wilicons, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a 13 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/13.922/09) |

