Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0227
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Repostería, Bollería y Platos Cocinados, suscrita por la comisión paritaria del mismo el día 26 de enero de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 14 de abril de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA, BOLLERÍA Y PLATOS COCINADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CELEBRADA EL DÍA 1 DE ENERO DE 2009 En Madrid, a 26 de enero de 2009. REUNIDOS De una parte, por la Asociación Empresarial de Pastelería Artesana de la Comunidad de Madrid: — Don Julián Cercadillo Doncel. — Don Bernardo Rodilla Sánchez. — Don Julio Moreno Sanz. — Don Jorge Domínguez Roldán. Y de otra: — Por el sindicado CC OO: don Francisco José Muñoz. — Por el sindicato de UGT: don Santos Ojeda Manzano. Ambas partes se reconocen capacidad legal bastante para la firma del presente documento y en base a lo anterior, ACUERDAN Primero.—Aprobar las tablas salariales correspondientes al año 2009. En los términos establecidos en el artículo 9 del vigente convenio colectivo, procediendo a su registro y publicación, a cuyo fin se suscriben por un representante de cada una de las partes constituyentes de la comisión paritaria. Sin nada más que tratar, se levanta la sesión, suscribiéndose la presente acta en el lugar y fecha indicados. Madrid, a 14 de abril de 2009.—Firmado. |

