Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0017

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo adoptado en sesión de Pleno de fecha 14 de abril de 2009, se aprobó inicialmente la modificación a la ordenanza de medio ambiente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, procede la información pública por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.

Órgano ante el que se presentarán las reclamaciones: el Pleno.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

La ordenanza municipal de protección ambiental fue aprobada en Pleno el 2 de octubre de 2001 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de noviembre de 2001.

TÍTULO IV

Normas particulares relativas a la protección de parques, jardines, arbolado urbano y limpieza de la vía pública

Capítulo 3

Tipificación de infracciones

Artículo 163.  Infracciones al régimen de parques, jardines y arbolado urbano.—1.  Serán consideradas infracciones leves:

— Cortar flores, plantas o frutos sin la autorización correspondiente.

— Arrojar en zonas verdes basura, papeles, plásticos o cualquier otra clase de residuo.

— Encender fuego en lugares no autorizados expresamente.

— En general, las actividades que impliquen inobservancia de las instrucciones y señalizaciones para el uso de parques y zonas verdes.

2.  Serán consideradas infracciones graves:

— Pisar, destruir o alterar las plantaciones allí donde no esté autorizado y si las consecuencias de tal actividad resultan ser de imposible o difícil reparación.

— Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociada a los elementos vegetales.

— El no cumplimiento por los propietarios particulares de las obligaciones enumeradas en el artículo correspondiente.

— En general, las actividades que impliquen perturbación de la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas, de la salubridad u ornatos públicos, del uso de un servicio o espacio público, del normal funcionamiento de un servicio público y/o daños a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público, según las consideraciones indicadas en el título IV de esta ordenanza.

3.  Serán consideradas infracciones muy graves:

— Talar o podar árboles sin autorización expresa.

— Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio.

— Actos en zonas verdes y según las consideraciones indicadas en el título IV de esta ordenanza que impidan el uso de un servicio público, el funcionamiento de un servicio público, el deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, el deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos.

— En general, perturbaciones relevantes que afecten de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas, al normal desarrollo de actividades conformes a la normativa aplicable y a la salubridad u ornatos públicos dentro de las zonas verdes y según las consideraciones indicadas en el título IV de esta ordenanza.

Art. 164.  Infracciones al régimen de limpieza.—1.  Se considerarán infracciones leves:

— Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las vías públicas o privadas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.

— Lavar, limpiar o manipular vehículos en la vía pública.

— La deposición de excrementos y orines de animales domésticos respecto a sus propietarios, en vía pública en lugares no habilitados para ello.

2.  Se considerarán infracciones graves:

— La publicidad masiva en las calles, sin licencia previa, mediante carteles, pintadas, octavillas u otros medios que provoquen pérdida de estética general y suciedad notoria de la población.

— En general, las actividades que impliquen perturbación de la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas, de la salubridad u ornatos públicos, del uso de un servicio o espacio público, del normal funcionamiento de un servicio público y/o daños a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público, según las consideraciones indicadas en título IV de esta ordenanza.

3.  Se considerarán infracciones muy graves:

— Las pintadas en lugares no permitidos.

— En general, perturbaciones relevantes que afecten de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas, al normal desarrollo de actividades conformes a la normativa aplicable y a la salubridad u ornatos públicos dentro de las zonas verdes y según las consideraciones indicadas en el título IV de esta ordenanza.

TÍTULO VII

Régimen sancionador

Capítulo 2

Medidas cautelares y reparadoras

SECCIÓN TERCERA

Sanciones respecto a normas particulares relativas a la protección de parques, jardines y arbolado urbano

Art. 304.  Sanciones.—Estas infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente:

1.  Leves:

— Multa de hasta 750 euros.

— Restitución/restauración del área afectada según método valoración (Norma Granada).

2.  Graves:

— Multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

— Restitución/restauración del área afectada según método valoración (Norma Granada).

3.  Muy graves:

— Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

— Restitución/restauración del área afectada según método valoración (Norma Granada).

SECCIÓN CUARTA

Sanciones respecto a normas particulares relativas a la limpieza
de la vía pública

Art. 305.  Sanciones.—Estas infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente:

1.  Leves:

— Multa de hasta 750 euros.

2.  Graves:

— Multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

— Recogida de basuras mal ubicadas, posterior depósito en sitio legalmente habilitado y limpieza del área afectada.

3.  Muy graves:

— Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

— Recogida de basuras mal ubicadas, posterior depósito en sitio legalmente habilitado y limpieza del área afectada.

En Parla, a 30 de abril de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/14.167/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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