Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0017
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PARLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por acuerdo adoptado en sesión de Pleno de fecha 14 de abril de 2009, se aprobó inicialmente la modificación a la ordenanza de medio ambiente. En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, procede la información pública por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional. Órgano ante el que se presentarán las reclamaciones: el Pleno. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL La ordenanza municipal de protección ambiental fue aprobada en Pleno el 2 de octubre de 2001 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de noviembre de 2001. TÍTULO IV Normas particulares relativas a la protección de parques, jardines, arbolado urbano y limpieza de la vía pública Capítulo 3 Tipificación de infracciones Artículo 163. Infracciones al régimen de parques, jardines y arbolado urbano.—1. Serán consideradas infracciones leves: — Cortar flores, plantas o frutos sin la autorización correspondiente. — Arrojar en zonas verdes basura, papeles, plásticos o cualquier otra clase de residuo. — Encender fuego en lugares no autorizados expresamente. — En general, las actividades que impliquen inobservancia de las instrucciones y señalizaciones para el uso de parques y zonas verdes. 2. Serán consideradas infracciones graves: — Pisar, destruir o alterar las plantaciones allí donde no esté autorizado y si las consecuencias de tal actividad resultan ser de imposible o difícil reparación. — Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes o asociada a los elementos vegetales. — El no cumplimiento por los propietarios particulares de las obligaciones enumeradas en el artículo correspondiente. — En general, las actividades que impliquen perturbación de la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas, de la salubridad u ornatos públicos, del uso de un servicio o espacio público, del normal funcionamiento de un servicio público y/o daños a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público, según las consideraciones indicadas en el título IV de esta ordenanza. 3. Serán consideradas infracciones muy graves: — Talar o podar árboles sin autorización expresa. — Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio. — Actos en zonas verdes y según las consideraciones indicadas en el título IV de esta ordenanza que impidan el uso de un servicio público, el funcionamiento de un servicio público, el deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, el deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos. — En general, perturbaciones relevantes que afecten de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas, al normal desarrollo de actividades conformes a la normativa aplicable y a la salubridad u ornatos públicos dentro de las zonas verdes y según las consideraciones indicadas en el título IV de esta ordenanza. Art. 164. Infracciones al régimen de limpieza.—1. Se considerarán infracciones leves: — Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las vías públicas o privadas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar. — Lavar, limpiar o manipular vehículos en la vía pública. — La deposición de excrementos y orines de animales domésticos respecto a sus propietarios, en vía pública en lugares no habilitados para ello. 2. Se considerarán infracciones graves: — La publicidad masiva en las calles, sin licencia previa, mediante carteles, pintadas, octavillas u otros medios que provoquen pérdida de estética general y suciedad notoria de la población. — En general, las actividades que impliquen perturbación de la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas, de la salubridad u ornatos públicos, del uso de un servicio o espacio público, del normal funcionamiento de un servicio público y/o daños a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público, según las consideraciones indicadas en título IV de esta ordenanza. 3. Se considerarán infracciones muy graves: — Las pintadas en lugares no permitidos. — En general, perturbaciones relevantes que afecten de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas, al normal desarrollo de actividades conformes a la normativa aplicable y a la salubridad u ornatos públicos dentro de las zonas verdes y según las consideraciones indicadas en el título IV de esta ordenanza. TÍTULO VII Régimen sancionador Capítulo 2 Medidas cautelares y reparadoras SECCIÓN TERCERA Sanciones respecto a normas particulares relativas a la protección de parques, jardines y arbolado urbano Art. 304. Sanciones.—Estas infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente: 1. Leves: — Multa de hasta 750 euros. — Restitución/restauración del área afectada según método valoración (Norma Granada). 2. Graves: — Multa de 751 euros hasta 1.500 euros. — Restitución/restauración del área afectada según método valoración (Norma Granada). 3. Muy graves: — Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros. — Restitución/restauración del área afectada según método valoración (Norma Granada). SECCIÓN CUARTA Sanciones respecto a normas particulares relativas a la limpieza de la vía pública Art. 305. Sanciones.—Estas infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a lo siguiente: 1. Leves: — Multa de hasta 750 euros. 2. Graves: — Multa de 751 euros hasta 1.500 euros. — Recogida de basuras mal ubicadas, posterior depósito en sitio legalmente habilitado y limpieza del área afectada. 3. Muy graves: — Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros. — Recogida de basuras mal ubicadas, posterior depósito en sitio legalmente habilitado y limpieza del área afectada. En Parla, a 30 de abril de 2009.—El alcalde (firmado). (03/14.167/09) |

