Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090518-0175
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MORALZARZAL RÉGIMEN ECONÓMICO En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas del municipio, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009, ha resuelto aprobar definitivamente la modificación del artículo sexto de la ordenanza fiscal vigente (publicación aprobación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, suplemento, fascículo 1, de fecha 29 de diciembre de 2008), redactado de acuerdo al siguiente tenor literal: IV. Bases, cuotas y tarifas Artículo sexto. A los efectos de la exacción, las tarifas se establecen de acuerdo con las zonas del municipio de Moralzarzal, que a continuación se relacionan: comprende las siguientes calles, cuyo estacionamiento se señalará debidamente de color azul y por período de nueve hasta las trece horas y de dieciséis y un minuto hasta las diecinueve horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo festivos. — Plaza de la Constitución. — Plaza de la Fragua. — Calle de la Huerta, en números pares, hasta el cruce con la calle Antón. — Calle Corta. — Travesía de la Cruz, números 1, 3 y 4. Las siguientes calles, que se señalarán debidamente de color azul, serán por período de nueve hasta las trece horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo festivos. — Avenida de Salvador Sánchez Frascuelo. — Calle España, números de policía 1 y 3 y 2 y 4. El establecimiento máximo autorizado sin movilizar el vehículo se señala en dos horas. A los efectos de esta exacción se establecen las siguientes tarifas: En las plazas señaladas con estacionamiento limitado por esta ordenanza fiscal el exceso de tiempo de aparcamiento con tique autorizado tendrá un suplemento, por el exceso de hasta media hora sobre el tiempo autorizado de 3 euros, sin posibilidad de fraccionamiento. La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Moralzarzal, a 12 de mayo de 2009.—El secretario general (firmado digitalmente en original). (03/15.686/09) |

