Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0057

Páginas: 0


JUZGADOS DE LO SOCIAL

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación número 761 de 2009-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 431 de 2008 del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, a instancias de doña Alicia Visedo del Castillo, con fecha 14 de abril de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 318

En el recurso de suplicación número 761 de 2009, interpuesto por doña Alicia Visedo del Castillo, representada por el letrado don Rafael Navarrete Paniagua, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid en autos número 431 de 2008, siendo recurrida “Grupo Ayllón Consumibles Informáticos, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Juan José Navarro Fajardo.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Rafael Navarrete Paniagua, en representación de doña Alicia Visedo del Castillo, contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2008, por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en el procedimiento de despido número 431 de 2008, seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra la empresa “Grupo Ayllón Consumibles Informáticos, Sociedad Limitada”, revocamos la sentencia de instancia, y con estimación de la demanda formulada, declaramos la improcedencia del despido de la actora y definitivamente extinguida la relación laboral, condenando a la parte demandada a que le abone una indemnización de 8.565,75 euros, más los salarios devengados desde el día siguiente al del despido hasta el día 28 de febrero de 2008 inclusive, sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28760000007612009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Grupo Ayllón Consumibles Informáticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 14 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(03/13.657/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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