Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0075
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 75 DE MADRID EDICTO Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de separación contenciosa tramitado en este Juzgado con el número 389 de 2008, a instancias de doña Elena Ulloa Bustos, representada por la procuradora doña Begoña López Cerezo, contra don Cristóbal Colón Valdiviezo, declarado en situación de rebeldía procesal, y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Fallo Estimando la demanda formulada por doña Elena Ulloa Bustos, representada por la procuradora doña Begoña López Cerezo, contra don Cristóbal Colón Valdiviezo, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias: 1.o Otorgar a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartida. 2.o Otorgar al hijo menor y a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal, así como el ajuar doméstico. 3.o El padre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo, recogiendo y entregando al menor en el domicilio familiar. El padre podrá tener a su hijo la mitad del período vacacional de verano (final del curso a 31 de julio y de 1 de agosto a comienzo del curso), eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años pares y el padre los impares. Mitad del período vacacional de Semana Santa, correspondiendo al padre la primera mitad, desde la salida del colegio el viernes previo a la Semana Santa hasta las veinte horas del miércoles de dicha semana. En vacaciones de Navidad, el menor estará con el padre la primera mitad de vacaciones desde la mañana del día 25 de diciembre hasta la mañana del 1 de enero. 4.o Don Cristóbal Colón Valdiviezo deberá abonar en concepto de alimentos para el hijo menor, Kevin, la cantidad de 175 euros mensuales y 174 euros mensuales para la hija mayor de edad, doña Lesly Yadira, los cuales deberá abonar en la cuenta que la señora Ulloa Bustos designe, en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Madrileño de Estadística u organismo que se sustituya. Dichas cantidades serán abonadas hasta que los hijos alcancen la independencia económica. Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores previo acuerdo y, en su defecto, mediante autorización judicial. 5.o Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. No procede haber pronunciamiento sobre las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio con entrega a los interesados a los efectos oportunos. Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Cristóbal Colón Valdiviezo, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de abril de 2009.—La secretaria (firmado). (03/13.736/09) |

