Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0240

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Luz Fernández Jiménez, contra don Rafael Salido Freire, don Alejandro Pinto Ayala, “Vías, Canales y Puertos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registradas con el número 1.653 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 189 de 2009

En Madrid, a 22 de abril de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.653 de 2008, seguidos a instancias de doña María Luz Fernández Jiménez, que comparece asistida del letrado don Miguel Ángel Berrocal Fraile, y de la otra, como demandados, don Rafael Salido Freire, don Alejandro Pinto Ayala y “Vías, Canales y Puertos, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por letrado don Víctor García Rodríguez, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña María Luz Fernández Jiménez, contra “Vías, Canales y Puertos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de 3.923,52 euros, correspondientes a noventa y seis días de salario; en todo caso, a los salarios de tramitación devengados desde el despido (31 de octubre de 2008) a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de un salario día de 40,87 euros.

Notifíquese esta resolución a los administradores del concurso a los efectos establecidos en la vigente Ley Concursal.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1653/08 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vías, Canales y Puertos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 24 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.778/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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