Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0276
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 302 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalie Valeriewna Konopko, contra la empresa “Promotora de Inversiones Baluarte, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 357 de 2008 En Madrid, a 2 de septiembre de 2008.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, en los que han sido partes: como demandante, doña Natalie Valeriewna Konopko, asistida por el letrado don Luis Miguel García-Marquena Cascallanas, y como demandados, “Promotora de Inversiones Baluarte, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando legalmente citada, y Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por doña Begoña Criado Escalonilla, en nombre de Su Majestad el rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Desestimando la demanda interpuesta por doña Natalie Valeriewna Konopko frente a “Promotora de Inversiones Baluarte, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promotora de Inversiones Baluarte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.072/09) |

