Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0283
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS QUIJORNA RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 27 de abril de 2009, acordó desestimar las alegaciones presentadas por Grupo Independiente de Quijorna y aprobar definitivamente la modificación número 2 de la ordenanza fiscal número 3, reguladora de las tasas por licencia sobre apertura de establecimientos (artículo 7), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se procede a la publicación íntegra de dicha modificación: ORDENANZA NÚMERO 3, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Se modifica el apartado 5 del párrafo “Tarifas especiales” del artículo 7, que queda redactado como sigue: “5. Apertura de piscinas comunitarias.—La cuota se determinará según la superficie total de la lámina de agua, más los paseos circundantes a la misma, incluyendo aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín: — Hasta 200 metros cuadrados: 6,01 euros por metro cuadrado de superficie. — Más de 200 metros cuadrados: 9,02 euros por cada metro cuadrado de superficie.” Manteniéndose el resto del artículo en su integridad tal como se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 7 de marzo de 2008. La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Quijorna, a 28 de abril de 2009.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez. (03/14.589/09) |

