Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0075
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 196 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jacobo Kaiser Moreiras, contra la empresa “Hoteles Cadenas Internacional, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 21 de abril de 2009. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que se recibe el anterior escrito de la ejecutante, que se une, y a su vista procedo a examinar las actuaciones y compruebo que ya fueron embargadas todas las cuentas corrientes que constaban en la información obtenida en la Oficina de Averiguación Patrimonial, en las que no figuraban las ahora facilitadas por el actor; asimismo, según las contestaciones recibidas, especialmente de “Banco Bilbao Vizcaya” y “Sa Nostra”, la demandada no figura como titular de ninguna cuenta. De todo lo que paso a dar cuenta y doy fe. Auto En Madrid, a 21 de abril de 2009. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” números 0182/0291/61/0201150 4637, 0182/0582/10/0000013684 y 0182/49 00/91/0208504576; “Bankinter” números 0128/0582/70/0101850995 y 0128/0582/71/ 0100010653; “Sa Nostra” números 2051/ 0189/40/1070002398; “Banco de Valencia” número 0093/1200/15/0000194719, y “La Caixa” número 2100/0256/71/0200284304, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hoteles Cadenas Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.222/09) |

