Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.450 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Riojo Jiménez, contra la empresa “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 98 de 2009 En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—Don Segismundo Crespo Varela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Mariano Riojo Jiménez y don José Luis Aznar Martínez, que comparecen asistidos del letrado don José Luis Fernández Chillón, y de otra, como demandada, “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando las demandas interpuestas por don Mariano Riojo Jiménez y don José Luis Aznar Martínez, contra la empresa “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y la extinción, con esta fecha, de la relación laboral de los actores, condenando a la empresa demandada a que les abone en concepto de indemnización: A don Mariano Riojo Jiménez: 1.133,89 euros. A don José Luis Aznar Martínez: 6.802,54 euros. Y en concepto de salarios de trámite: A don Mariano Riojo Jiménez: 6.312,60 euros. A don José Luis Aznar Martínez: 9.179,99 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1450/08, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mobra 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.248/09) |

