Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0129

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 148 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Recio Blanco, contra la empresa “Proyectos y Servicios de Manipulados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 154 de 2009

En Madrid, a 21 de abril de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes, de una, y como demandante, doña Julia Recio Blanco, que comparece con asistencia del letrado don Jaime Tomás Azorín, y otra, como demandada, “Proyectos y Servicios de Manipulados, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Julia Recio Blanco, y declaro improcedente el despido de efectos de 26 de diciembre de 2008 efectuado por la demandada. Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre las partes.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Proyectos y Servicios de Manipulados, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y que abone a la trabajadora la cantidad de 9.350,40 euros, en concepto de indemnización.

Asimismo, condeno a la citada empresa a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. 26 de diciembre de 2008 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 1.168,92 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. Se tendrá en cuenta, a la hora del cálculo de los salarios de tramitación, los salarios que la actora viene percibiendo en otra empresa desde la fecha de 30 de marzo de 2009.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial, respecto de las cantidades objeto de condena, que serán abonadas a la trabajadora hasta el límite legal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Servicios de Manipulados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.249/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0129