Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0179
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 769 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Gonzalo Espinosa Massa, contra la empresa “At All Freen Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 20 de abril de 2009: Auto En Madrid, a 20 de abril de 2009. Dispongo: Que debo declarar y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral existente entre las partes, al no haber sido readmitido el actor, con todas las consecuencias económicas que se derivan en este pronunciamiento, condenando a la demandada a abonar al actor las cantidades siguientes: En concepto de indemnización, 1.836,41 euros. En concepto de salarios devengados desde la fecha del despido, 13.033,8 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes (a través de correo certificado con acuse de recibo, y en el caso de ser infructuosa, por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y/o edictos), advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábile, siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “At All Freen Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.257/09) |

