Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0137

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 85
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 835 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 835 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Alejo Javier Díaz León, con procuradora doña Ángela María Rodríguez Martínez-Conde y letrada doña Carmen Esturillo, y de otra, como demandada, doña Carmen Bella Espinosa Manzzini, declarada en su rebeldía.

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Rodríguez Martínez-Conde, en nombre y representación de don Alejo Javier Díaz León, frente a doña Carmen Bella Espinosa Manzzini, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Alejo Javier Día León y doña Carmen Bella Espinosa Manzzini, celebrado en Guayaquil (Ecuador) el día 18 de marzo de 2005, con los efectos legales inherentes a tal situación, sin que proceda pronunciamiento judicial respecto a pensión compensatoria, pensión de alimentos y derecho de uso del domicilio familiar.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Carmen Bella Espinosa Manzzini se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.723/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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