Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0152
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE ARANJUEZ EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 281 de 2008 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 115 de 2008 En Aranjuez, a 31 de octubre de 2008.—Visto por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de los de esta ciudad, el presente juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas seguido con el número 281 de 2008, en el que han sido partes: como demandante, doña María Isabel Valriberas Jiménez, con procurador de los tribunales don José Ignacio López Sánchez y abogada doña Inmaculada Hita Parra, y como demandada, doña Ana Belén Corredera Andaluz, en situación de rebeldía procesal, paso a dictar la siguiente sentencia: Fallo Estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña María Isabel Valriberas Jiménez, declaro el desahucio de la vivienda sita en la calle La Barraca de Federico García Lorca, número 2, piso tercero A, de Aranjuez, respecto de la demandada doña Ana Belén Corredera Andaluz, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 1 de diciembre de 2007 y cuyo objeto fue la referida vivienda, condenando a la demandada a dejar libre, vacuo o expedito el referido inmueble. Se condena a la demandada, asimismo, a que abone a la actora la cantidad de 4.700 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas impagadas. Se imponen las costas causadas a la parte demandada. Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes, enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana Belén Corredera Andaluz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Aranjuez, a 24 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (02/5.741/09) |

